miércoles, 25 de marzo de 2015

Protección de los Páramos



La importancia de este ecosistema es de conocimiento publico  en la sociedad colombiana lo que nos lleva a tener unos parámetros o leyes de protección para este mismo, ya que este ecosistema es vital en el aporte de agua dulce y en el calentamiento global tiene un gran papel.




La Constitución Colombiana hace referencia a la protección del medio ambiente en general (artículos:8, 58, 79, 80, 333 y 334).La ley del Sistema Nacional  Ambiental (99-1993) dice que las zonas de paramos son objetos de protección especial y que el uso del agua para consumo humano es prevalente.

 La Corte Constitucional  ha decretado  que las zonas excluidas de minería no se limitan a los parques naturales (sentencia C-339 de 2002)
y La Ley del Plan  Nacional de Desarrollo (1450 de 2011) estipula que en las zonas de páramo no se puede llevar a acabo actitivades agropecuarias ni explotación o exploración de hidrocarburos o minerales o construcción de refinerías de esta  mismo.
foto tomada de: thebluepassport.com

La Normatividad  Internacional vinculada a Colombia es clara en la protección de este ecosistema.Los Convenios de Diversidad Biológica, de humedales de importancia internacional Ramsar y de cambio climático (de los que Colombia hace parte) dan argumentos importantes sobre la protección de los paramos.



   foto tomada de : www.greenpeace.org

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